Derecho a expresión, manifestación o reunión

Dejo aquí esta entrada para que los muchos que nos envían correos preguntando si no habrá problemas de cara a la concentración pacífica del 3 de abril para protestar por el POUM (y lo que cada uno considere oportuno) lean lo que se está respondiendo. Es referente al hecho de que todo ciudadano tiene derecho a manifestarse y lo que debe hacerse es comunicarlo si van a ser más de 20 personas. Hay algunos que expresan su temor de que pueda haber problemas, todo lo contrario, la concentración es un derecho que vamos a ejercer ya que nos han intentado prohibir filmar las presentaciones, se nos ha negado a TODOS los representantes de afectados el derecho a ir a una emisora municipal a informar, se acusa de intoxicar y muchas cosas más indignas de un ayuntamiento que está al servicio y por el beneficio de los que representa, y no al revés.
Es en base a ello que hemos tenido buen cuidado de asesorarnos legalmente y publicar en el blog la comunicación con acuse de recibo sellado en la comisaría de Mossos de El Vendrell, para que no haya dudas de que se ha procedido con los requisitos necesarios (elaborar un comunicado con los datos de la concentración e informar de la misma).
Esperamos haber satisfecho las dudas de aquellos que ya han confirmado su intención de asistir a la concentración. Más información aquí.
“La libertad de expresión, manifestación o reunión son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la norma constitucional del Estado español” (Art. 20 y 21).
De acuerdo con estas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte.
Por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc...
Procura recabar la información acordada en la asamblea acerca de las movilizaciones, su recorrido, consejos legales, etc... Esperamos que este decálogo sobre derechos básicos del manifestante os sea de utilidad.
El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En todo caso, en las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas y no individuales. Es muy conveniente que todos respetemos las decisiones adoptadas en los espacios unitarios y asambleas preparatorias.
Es en base a ello que hemos tenido buen cuidado de asesorarnos legalmente y publicar en el blog la comunicación con acuse de recibo sellado en la comisaría de Mossos de El Vendrell, para que no haya dudas de que se ha procedido con los requisitos necesarios (elaborar un comunicado con los datos de la concentración e informar de la misma).
Esperamos haber satisfecho las dudas de aquellos que ya han confirmado su intención de asistir a la concentración. Más información aquí.
















